La jueza Irma Lucy Dinello concedió la adopción de una niña dos años a una pareja de mujeres que ha legalizado su unión concubinaria. La sentencia afirma que la niña recibe “el cuidado afectivo que corresponde cubriendo todas las necesidades”.
Las mujeres S.C. y M. C. se presentaron ante la justicia para tramitar la adopción de la niña, hija de la segunda y concebida el 9 de setiembre de 2009 fruto de la inseminación intrauterina realizada el 15 de diciembre de 2008. La sentencia indica que “las gestionantes forman un hogar brindándole a la niña un cuidado afectivo que corresponde cubriendo todas las necesidades, y por tanto S.C. reúne todos los requisitos exigidos por la ley (de adopciones), es decir, tener más de 25 años de edad, tiene más de 15 años que la niña, más de 4 años de convivencia con la madre natural y ésta ha tenido a la niña bajo su guarda desde su nacimiento, habiéndose ratificado la tenencia”. Acota que las peticionantes “ofrecen prueba testimonial, fundan el derecho y solicitan que en definitiva se haga lugar a la adopción de la niña”, indicó.
La jueza precisó que se mantiene en primer lugar el apellido de la madre biológica y se sustituye el segundo por el de la adoptante. El proceso fue notificado al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (Inau).
En los considerandos, la magistrada precisa que las mujeres mantienen una convivencia en unión concubinaria desde hace 15 años, habiéndose declarado el reconocimiento judicial de dicha unión. “El Código de la Niñez y de la Adolescencia en la modificación dada por la Ley 18.590, permite la adopción de menores abandonados, huérfanos de padre y madre, de hijos de padres desconocidos, de pupilos del Estado y del hijo o hijos reconocidos por uno de los gestionantes, por lo que se desprende que la finalidad de la norma es la protección de los menores en situación de desamparo”, sostiene la jueza. Y agrega que “resulta ser una figura que resuelve el problema de la minoridad sin hogar, permitiendo que adquiera la condición de hijo de quien la solicita”.
“Entiende la sentenciante, de conformidad fiscal y mediante las pruebas allegadas a las causas, que se han acreditado todos los extremos exigidos por la ley, en cuanto al estado civil de los gestionantes, exigencia temporal de tenencia de la niña así como su condición de abandono. Ha resultado demostrado que S.C. tiene a su cargo a la niña junto con la madre natural, le brinda el afecto y los cuidados de verdadera hija, la atiende con cariño satisfaciéndole toda las necesidades materiales y espirituales, siendo un ambiente adecuado y de felicidad”, afirmó la magistrada.
En función de lo demostrado por la pareja de mujeres, los testimonios recabados y las certezas a las que llegó la magistrada, fue concedida la adopción.
El polémico fallo se suma a otro que validó un matrimonio homosexual celebrado en España y mientras el Ministerio de Educación y Cultura prepara un proyecto que habilite el matrimonio entre personas del mismo sexo, los expertos en Derecho Civil advierten sobre vacíos legales.
En una nota publicada el pasado el 17 de junio por El País, el Dr. Juan Andrés Ramírez dijo que cuando se elaboró la ley de Unión Concubinaria “no se quiso dar el paso de permitir el matrimonio homosexual y solo se estableció la relación patrimonial; tampoco se dijo nada sobre la posibilidad de criar niños”. Sin embargo, reconoció que no hay información científica suficiente que permita al legislador tomar una decisión responsable sobre la conveniencia de la crianza de un niño por parte de un matrimonio homosexual.
Luz Calvo, por su parte, explicó: “Habría que tratar todo junto para tener una solución global, porque si no una mujer que es lesbiana se puede inseminar y tener un hijo con su pareja mujer, mientras que dos hombres no están en la misma situación”.
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