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sábado, 26 de mayo de 2012

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Identidad de Género


Fue promulgada ayer la ley que establece el derecho a la identidad de género. Se trata de la norma 26.743, sancionada el pasado 9 de mayo por el Senado y promulgada a través del decreto 773/2012. 
El Poder Ejecutivo promulgó ayer la ley de identidad de género.
El Poder Ejecutivo promulgó ayer la ley de identidad de género, con esta ley, las personas tendrán derecho a ser llamadas, identificadas y vistas como así lo sientan. Además, prevé tratamientos gratuitos de cambio de sexo en hospitales públicos. Todo, sin necesidad de intervención del poder Judicial.
Se publicó este jueves en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo. De esta manera, a partir de ayer, la  nueva norma rige en todo el país.
El texto entiende por identidad de género a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
El trámite
Para poder llevar adelante esta gestión, se debe ser mayor de 18 años y presentar ante el Registro Nacional de las Personas una solicitud para la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
En ese trámite, además, la persona deberá expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
La ley aclara que no será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Una vez realizada, la rectificación registral sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.

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