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viernes, 8 de junio de 2012

La UBA analiza los aspectos Jurídicos del caso Atala

El viernes 8 de junio, a las 18 hs en el SUM del Instituto Gioja (Av. Figueroa Alcorta 2263 Buenos Aires) se hace una charla sobre el caso “Atala Riffo y Niñas”, el primer caso de la Corte Interamericana que aborda el tema de la diversidad sexual. Mónica Pinto, decana de la facultad y perito en el caso, será una de las expositoras.
La perito expondrá sobre la orientación sexual como una categoría sospechosa de discriminación en el Derecho Internacional.
El fallo de la Corte Interamericana
Universidad de Buenos Aires (UBA)
Este caso fue presentado a la Corte por la Comisión Interamericana el 17 de septiembre de 2010. Los hechos del caso se relacionan con el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que sufrió la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus tres hijas.
La Corte Interamericana resolvió en su Sentencia que los argumentos y el lenguaje utilizado en decisiones judiciales internas mostraron que se otorgó relevancia significativa a la orientación sexual de la señora Atala para motivar sus decisiones, lo cual constituye una diferencia de trato basada en dicha condición.
La Corte reiteró la obligación de los Estados de respetar y garantizar “sin discriminación alguna” el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana. Así, la Corte estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención.
Asimismo, la Corte consideró que la sola referencia al “interés superior del niño” como fin legítimo de las decisiones internas sin probar, en concreto, ningún riesgo o daño a las niñas, no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna.
En la Sentencia la Corte declaró a Chile responsable internacionalmente por haber vulnerado los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento: i) el derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24; ii) el derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2 frente a Karen Atala; iii) el derecho a la vida familiar reconocido en los artículos 11.2 y 17.1, en perjuicio de Karen Atala y las tres niñas; iv) el derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 y v) la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 respecto a la investigación disciplinaria. Por otra parte, la Corte declaró que el Estado no violó la garantía judicial de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica. Por último, la Corte le ordenó a Chile que adoptara una serie de reparaciones en el presente caso.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El fallo contiene las siguientes decisiones:
1. El Estado de Chile es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 94 a 99, 107 a 146 y 218 a 222 de la Sentencia.
2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24, en relación con los artículos 19 y 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 150 a 155 de la Sentencia.
3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 161 a 167 y 225 a 230 de la Sentencia.
4. El Estado es responsable de la violación de los artículos 11.2 y 17.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 168 a 178 de la Sentencia.
5. El Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 196 a 208 de la Sentencia.
6. El Estado es responsable por la violación de la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, respecto a la investigación disciplinaria, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 234 a 237 de la Sentencia.
7. El Estado no violó la garantía judicial de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica, en los términos de los párrafos 187 a 192 de la Sentencia.
Se dispuso, asimismo, lo siguiente:
1. La Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2. El Estado debe brindar, la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en los párrafos 254 y 255 de la Sentencia.
3. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 259 de la Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
4. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en los párrafos 263 y 264 de la Sentencia.
5. El Estado debe continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, de conformidad con lo establecido en los párrafos 271 y 272 de la Sentencia.
6. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 294 y 299 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos del párrafo 306 de la misma.
7. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
8. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Vía SG
Queens & Kings

Congreso costarricense impugna ley sobre Matrimonio homosexual

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de Costa Rica rechazó el miércoles un proyecto de ley que busca autorizar el patrimonio homosexual, provocando así denuncias del movimiento gay.
El congreso costarricense anunció que fue impugnada la ley por cuatro votos en contra y dos a favor, decisión que provocó protestas de algunos grupos sociales.
Las parejas del mismo sexo que buscan garantías en derechos patrimoniales tras el anuncio amenazaron reclamar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El presidente del Movimiento de Diversidad, Marco Castillo, consideró que rechazar dicha ley es un atropello a los derechos de la población homosexual.
“Yo ya hice mi trabajo (…). Yo garanticé eficiencia y decisión”, afirmó el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, Justo Orozco.
El impugnado proyecto buscaba el derecho a heredar bienes, el monto de la jubilación, el seguro social de la pareja, además de acceso al crédito con garantía fiduciaria para uniones homosexuales.
Por su parte los dirigentes del movimiento por la diversidad sexual (Movimiento de Diversidad) anunciaron la celebración de una manifestación el 16 de junio llamada “Marcha de los Invisibles” hacia la sede de la Asamblea Legislativa.
Vía SG
Queens & Kings

Argentina obtuvo la Copa Mundial de Futbol Gay



La Selección Argentina de Futbol Gay (SAFG) se coronó campeon del mundo tras vencer a la Selección Uruguay Celeste por 6 a 0 en el Mundial de Futbol Gay que se llevó a cabo esta semana en la Ciudad de Mexico.
El campeonato organizado por la Asociacion Internacional de Futbol Gay Lesbico (ILGFA) convoco a equipos de los cinco continentes, logrando los equipos latinoamericanos los mejores resultados.
Tras haber vencido al equipo de Sydney, luego a Uruguay, la SAFG se enfrentó con Los Dogos, donde lograron la victoria que los llevó a las semifinales. Ayer el equipo se enfrento a San Francisco donde triunfaron por 3 a 0, logrando el pase a la final.
En la tarde del viernes, y por goleada, la Selección volvió a mostrar su nivel deportivo y su compromiso con la visibilidad del colectivo en un deporte machista y homofobico como es el futbol.
Walter Garcia, capitan de la SAFG, visiblemente emocionado expresó su alegria aSentidoG.com, e indicó que “es un orgullo “representar a nuestro pais que en los ultimos años ha tomado en cuenta los reclamos de la Comunidad LGBT y actuó en consecuencia reparando necesidades historicas y transformandonos en ciudadanos como cualquier otro, sin diferencias ni barreras. Es un honor poder volver con la Copa”.
Por su parte, Cesar Cigliutti, Presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) indico a este medio que “estamos muy contentos por el triunfo, y por ver nuevamente la bandera en la cima del mundo. Queremos reconocer el esfuerzo del equipo y su destacada actuación en pos de la visibilidad y su lucha contra la discriminación en el deporte.
A su regreso, los campeones del mundo comenzarán una campaña de prevencion del VIH-SIDA auspiciada por ONUSIDA.
Vía// Sentidog
Queens & Kings

"La Rebelión de Stonewall", el origen del Orgullo Gay


Como la mayoría de nosotros y nosotras sabemos, el 28 de junio es el Día del Orgullo Gay, aunque muchos y muchas no conocen bien cuál es su origen.
Este documental repasa los acontecimientos que dieron lugar al inicio del movimiento por la liberación homosexual, que surgió en Estados Unidos a partir de los disturbios ocurridos en el bar Stonewall Inn en junio de 1969, cuando un grupo de personas LGBT dijeron “basta!” a la represión policial. A disfrutarlo y a ¡no olvidar!



Queens & Kings

Dinamarca aprueba los matrimonios homosexuales religiosos


Desde el norte de Europa nos llegan muy buenas noticias. Hace más de 20 años, Dinamarca fue el primer país que permitió a los gays formar una pareja de hecho. Y ahora, los daneses hacen historia de nuevo al aprobar una norma que permite a los gays celebrar matrimonios religiosos en los templos luteranos del país.
Hasta ahora, los gays daneses podían recibir una bendición en una breve ceremonia en las iglesias luteranas, y con este paso de gigante, los gays daneses se ven completamente igualados a sus conciudadanos heterosexuales. En este momento, el 80% de la población danesa pertenece a la iglesia luterana.
Además, la medida, que entrará en vigor el próximo 15 de junio, ha sido aprobada por una abrumadora mayoría, al recibir el respaldo de 85 diputados, frente a 24 votos en contra y 2 abstenciones. La votación ha posido ser posible al no existir separación entre estado e iglesia, y con su respaldo a la medida, los parlamentarios daneses han permitido que su país se iguale con países como Suecia o Islandia que autorizan ya las ceremonias religiosas para las bodas gays.
Aún así, la nueva ley respeta la voluntad de cada pastor a decidir si su iglesia acoge ceremonias gays, aunque al igual que ha sucedido en otros países nórdicos, no se esperan demasiados problemas en este sentido. De hecho, la mayor parte del clero se ha mostrado a favor de la medida y varios obispos han anunciado que ya están elaborando un ritual especial para las ceremonias.
Vía l La voz de Galicia
Queens & Kings

Justicia de EEUU rechaza revisar fallo promatrimonio gay en California


El tribunal federal de apelaciones del oeste de Estados Unidos, en San Francisco, se negó el martes a revisar su fallo de febrero pasado a favor del matrimonio gay, abriendo la vía para su envío a la Corte Suprema del país por quienes se oponen a las uniones homosexuales.
El 21 de febrero pasado, el tribunal de apelaciones consideró que la prohibición a los homosexuales de casarse en California -aprobada en referéndum mediante la “Proposición 8″ en 2008- era inconstitucional, confirmando una decisión de un juez federal en 2010.
La decisión del tribunal fue avalada por dos jueces frente a uno y los opositores al matrimonio gay reclamaron entonces una revisión por un panel de once jueces.
El martes, el tribunal “rechazó” la revisión y precisó que los opositores tienen ahora 90 días para llevar el caso ante la Corte Suprema de Estados Unidos.
A pesar de que confirmó la derogación de la “Proposición 8″, el tribunal dijo al mismo tiempo que los matrimonios homosexuales no se podrían celebrar en California antes de “una decisión definitiva de la Corte Suprema”.
El matrimonio gay fue brevemente autorizado en California en 2008, antes de la adopción unos pocos meses más tarde de la “Proposición 8″, que incorporó a la Constitución del estado el artículo según el cual el matrimonio estaba reservado a los heterosexuales.
Si bien no hay duda de que los defensores de la “Proposición 8″ se dirigirán a la Corte Suprema, nada obliga a esta instancia a decidir sobre el asunto.
Según varios expertos, el fallo muy “estricto” del tribunal de apelaciones podría animar a la Corte Suprema a pronunciarse sobre un asunto que se circunscribe sólo a California.
En efecto, según la sentencia del 21 de febrero, lo que es inconstitucional no es la prohibición del matrimonio gay en sí, sino el hecho de haber “apuntado a una minoría” en California y de haber “eliminado un derecho que esta poseía (el matrimonio), sin razón legítima para hacerlo”.
Si la Corte Suprema se hiciera cargo del caso, esto constituiría un triunfo para ambas partes, ya que su decisión marcaría la suerte del matrimonio homosexual en todos los estados de Estados Unidos.
Seis estados (Connecticut, Iowa, Massachusetts, New Hampshire, Vermont, Nueva York) reconocen en la actualidad el matrimonio entre homosexuales de los 50 estados del país, así como en la capital, Washington.
San Francisco – (AFP)

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